Actualidad Fiscal 2026

RESICO: qué es, cómo tributa y cuándo realmente te conviene

JC

Julio Calva

Ingeniero de Software | Agosto 2026

Si facturas por tu cuenta —como profesionista independiente, arrendador, o con un pequeño negocio— seguro ya te topaste con la sigla RESICO en tu buzón tributario o en pláticas con tu contador. No es un régimen nuevo, lleva operando desde 2022, pero sigue generando dudas reales: ¿de verdad se paga menos impuesto? ¿Por qué no puedo deducir mis gastos médicos ahí? ¿Me conviene o no? Voy a explicarte esto sin rodeos, con la misma lógica con la que reviso cualquier sistema antes de decidir si lo adopto: entender las reglas del juego antes de decidir si me conviene jugarlo.

¿Qué es exactamente el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal pensado para personas físicas que obtienen ingresos por actividad empresarial, honorarios (servicios profesionales), arrendamiento de inmuebles, o actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. La idea detrás de su diseño es reducir la carga administrativa y bajar la tasa de impuesto para quienes facturan de forma relativamente sencilla, sin una estructura contable compleja detrás.

Para poder tributar en RESICO como persona física, tus ingresos totales del año no deben rebasar un tope. Ese límite ha sido de $3.5 millones de pesos anuales desde que el régimen se creó, pero esta es exactamente el tipo de cifra que el SAT puede ajustar con el tiempo, así que confirma el tope vigente en el portal oficial del SAT antes de tomar cualquier decisión con base en él.

Las tasas: la parte que más le interesa a todos

Aquí está el gancho real de RESICO: sus tasas de impuesto sobre la renta son notablemente bajas comparadas con el régimen general de actividad empresarial. Hablamos de tasas preferenciales muy bajas, entre 1% y 2.5% dependiendo de tu nivel de ingreso mensual, según la tabla vigente que puedes consultar en el portal del SAT. Entre más ganas al mes, la tasa sube dentro de ese rango, pero incluso en el escalón más alto sigue siendo una fracción de lo que pagarías en el régimen general.

El pago no es anual y ya, se calcula y se entera de forma mensual, con base en tus ingresos efectivamente cobrados (no facturados, cobrados) en ese periodo. Esto simplifica el flujo, pero también obliga a mantener disciplina: si no pagas un mes, se acumula y complica el siguiente.

¿Por qué no hay deducciones personales en RESICO?

Esta es la pregunta que más confunde a la gente que viene del régimen general o de sueldos. En RESICO no puedes aplicar deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios o aportaciones voluntarias para el retiro, al calcular tu pago mensual del régimen.

La lógica detrás de esto no es un castigo, es un intercambio: el régimen general de actividad empresarial sí te permite deducir gastos y aplicar deducciones personales en la declaración anual, pero a cambio tributa con tasas progresivas que pueden llegar hasta más del 30% en los tramos altos. RESICO renuncia a esas deducciones a cambio de una tasa que, de entrada, ya es mucho más baja. En otras palabras: no es que te quiten un beneficio, es que el régimen está diseñado con una tasa reducida que ya "trae incluido" ese descuento desde el cálculo base.

Dato práctico: antes de decidir entre RESICO y régimen general, simula ambos escenarios con tus ingresos reales. En tuconta.wa-link.mx tenemos una calculadora gratuita que ya incluye la opción de RESICO, así puedes comparar el impuesto estimado en minutos, sin necesidad de armar una hoja de cálculo desde cero.

Obligaciones que sí tienes en RESICO

Que la tasa sea baja no significa que el régimen sea "sin obligaciones". Estas son las principales:

  • Emitir CFDI (factura electrónica) por la totalidad de los ingresos que percibes, sin excepción.
  • Presentar y pagar el impuesto mensual dentro de los plazos establecidos por el SAT.
  • Presentar la declaración anual, que en RESICO tiene un carácter principalmente informativo, pero sigue siendo obligatoria.
  • Mantener tus datos fiscales y régimen actualizados ante el SAT, especialmente si tus ingresos se acercan al tope anual permitido.

Si dejas de emitir CFDI correctamente o no presentas tus pagos mensuales, puedes perder el derecho a tributar en este régimen y ser reubicado de oficio en el régimen general, con las tasas más altas que eso implica.

¿Quién NO puede tributar en RESICO?

No todas las personas físicas con actividad económica pueden entrar a este régimen. De forma general, quedan fuera, entre otros casos:

  • Quienes son socios, accionistas o integrantes de personas morales (empresas), o son partes relacionadas de estas.
  • Quienes reciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  • Quienes obtienen ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
  • Personas cuyos ingresos superan el tope anual permitido para el régimen.

Esta lista no es exhaustiva; el SAT mantiene el listado completo y las excepciones específicas en su normativa vigente, así que si tu situación es particular (por ejemplo, tienes una sociedad además de tu actividad independiente), revisa el detalle directamente en el portal del SAT o con un contador antes de darte de alta.

¿RESICO o régimen general? La pregunta que de verdad importa

Aquí no hay una respuesta única, depende de tu estructura de gastos. Si tus gastos deducibles reales —los que puedes facturar y comprobar— son bajos comparados con tus ingresos (por ejemplo, un consultor que trabaja desde casa con pocos gastos operativos), RESICO casi siempre te conviene más, porque la tasa baja pesa más que las deducciones que te estarías perdiendo.

En cambio, si tu actividad implica gastos operativos altos y facturables (renta de local, nómina, insumos, equipo, mantenimiento), el régimen general con todas sus deducciones podría terminar generando un impuesto menor, incluso con tasas nominales más altas, porque la base gravable se reduce de forma importante.

La única forma confiable de saberlo es hacer el cálculo con tus números reales, no con generalidades. Por eso vale la pena correr ambos escenarios antes de decidir.

Antes de decidir, un último recordatorio

Este artículo es información educativa para ayudarte a entender cómo funciona RESICO en términos generales, no es asesoría fiscal personalizada. Las tasas, topes y restricciones pueden cambiar, y tu situación particular (tipo de actividad, otros ingresos, historial ante el SAT) puede tener matices que aquí no cubrimos. Antes de darte de alta o cambiar de régimen, confirma la información vigente en el portal oficial del SAT y, si tu caso es complejo, consulta con un contador o especialista fiscal.

Si quieres una primera aproximación rápida a cuánto pagarías en RESICO comparado con el régimen general, prueba la calculadora en tuconta.wa-link.mx. Es gratuita, no pide datos sensibles, y te da un panorama en minutos para que llegues con información concreta a la conversación con tu contador.